Se calcula mediante la suma de tres componentes técnicos: 1) El valor del suelo de la franja de servidumbre multiplicado por un coeficiente de afectación (usualmente entre el 30% y el 70% según el grado de restricción de uso), 2) El valor comercial de las mejoras, cultivos y pastos arrasados, y 3) El daño emergente y lucro cesante por el tiempo en que el predio no podrá explotarse productivamente.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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