Mediante una inspección física exhaustiva en la que el perito avaluador analiza el tipo de estructura, régimen de mantenimiento preventivo, obsolescencia tecnológica de las instalaciones y corrosión ambiental. Con base en esto, se proyectan los años de servicio operativo económico y el valor residual recuperable (chatarra o desmontaje) al finalizar su vida útil.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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