El avaluador debe aplicar el método residual o de costo segregado: determina por separado el valor del terreno a la fecha de adquisición (bien propio) y el valor comercial de las construcciones o mejoras edificadas durante la vigencia de la sociedad conyugal (bien social). La sociedad conyugal sólo compensará el mayor valor real aportado por la obra física.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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