El valor comercial es el precio más probable por el cual se transaría el inmueble en un mercado abierto y competitivo determinado por un perito del RAA. El valor catastral es el fijado por el IGAC o los catastros descentralizados como base gravable fiscal del impuesto predial (suele rondar entre el 60% y el 80% del comercial). El valor en escritura es el precio pactado por las partes que consta en la escritura pública notarial, el cual por ley (Art. 90 del Estatuto Tributario) no puede ser inferior al avalúo catastral vigente.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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