De acuerdo con el Decreto 1420 de 1998 y la Ley 1673 de 2013, los avalúos comerciales tienen una vigencia máxima de un (1) año calendario a partir de su fecha de expedición, siempre y cuando las condiciones físicas del inmueble o las dinámicas del mercado de la zona no hayan experimentado modificaciones sustanciales o eventos catastróficos que alteren su valor de mercado.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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