El autoavalúo es el derecho que tiene el propietario de declarar un valor catastral superior al registrado por la autoridad catastral antes del 30 de junio de cada año. Fijar un valor excesivamente bajo para evadir impuesto predial expone al titular a que, en caso de expropiación o enajenación forzosa, el Estado pague la indemnización con base en dicho autoavalúo bajo, según lo previene la Ley 388 de 1997.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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