La NIC 40 exige que las entidades evalúen sus propiedades de inversión (terrenos o edificios mantenidos para obtener rentas o plusvalías) a su valor razonable pericial de mercado en cada fecha de cierre de balance contable, reflejando las condiciones reales del mercado inmobiliario a través de avaluadores idóneos independientes.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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