Conforme a la Ley 14 de 1983 y el Decreto 148 de 2020 de Catastro Multipropósito, la solicitud de revisión del avalúo catastral puede radicarse en cualquier momento del año, pero para que surta efectos fiscales sobre la vigencia en curso, debe presentarse dentro de los plazos estipulados por el respectivo estatuto tributario municipal antes del vencimiento del primer pago con descuento.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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