La Ley 160 de 1994 prohíbe la división y fraccionamiento de predios rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) fijada por el IGAC y la ANT para cada municipio. En avalúos de predios rurales, cualquier intento de partición por debajo de dicha cabida carece de viabilidad jurídica, lo cual castiga severamente el valor de mercado si no cuenta con excepción legal expresa.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos y parámetros valuatorios vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) — incluyendo la nueva Resolución IGAC 0941 de 2026 y la histórica Resolución 620 de 2008. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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